Gestiones administrativas después del parto

Un bebé... ¡con muchos papeles bajo el brazo!

¡El bebé ya está aquí! Con él llegan los primeros trámites de su vida para inscribirlo como la nueva personita que es. Lo habitual es que sea el padre quien los realice mientras la madre está convaleciente en el hospital durante los primeros días. Son numerosos las tareas a realizar para inscribir al recién nacido en el registro, el padrón, solicitar las bajas por paternidad y maternidad, ayudas... Aquí te indicamos las más importantes.

Registro Civil

Debes realizar la inscripción en el Registro Civil entre las 24 horas y los 8 días siguientes al nacimiento, o hasta los 30 días acreditando causa justificada. Es el primer trámite para dejar constancia del nuevo ciudadano, para el que necesitarás los siguientes documentos:

  • Certificado médico con los datos del nacimiento del bebé.
  • Libro de familia (estado civil casado y/o con hijos). Si no estáis casados, debéis acudir ambos a efectuar el reconocimiento y solicitar la inscripción personalmente.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) de los padres.
  • Cuestionario facilitado por el centro médico cumplimentado.

Si el bebé ha nacido fuera del lugar de residencia de los progenitores y queréis inscribirlo en dicho lugar, tendréis que realizarlo en el plazo establecido y aportar además los siguientes documentos:

  • Certificación acreditativa del domicilio de los padres por medio del DNI o certificado de empadronamiento.
  • Certificado de la clínica donde conste que no se ha iniciado la inscripción (deberéis pedirlo de forma conjunta ambos padres).
  • Encuesta del Instituto nacional de Estadística (INE) cumplimentada.

Empadronamiento

Para dar de alta en el Padrón a un recién nacido debes inscribirlo primero en el Registro Civil, en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores, dando preferencia al de la madre.

También es posible dar de alta en el Padrón al recién nacido a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales presentando el libro de familia o certificado de nacimiento.

Documentación a presentar (original):

  • Hoja padronal cumplimentada con los datos del recién nacido, firmada por sus padres o representantes legales (se admite el impreso firmado por uno de los progenitores).
  • Libro de familia o certificado de nacimiento.

Tarjeta Sanitaria

Nada más nacer, tu bebé tiene derecho a la protección de su salud por parte de los poderes públicos y, en concreto, de los servicios sanitarios. Para ello necesita su propia Tarjeta Sanitaria de la Seguridad Social, y en concreto, de la comunidad autónoma donde resida. Con esta tarjeta (o su provisional mientras se tramite) tu bebé podrá recibir la atención médica primaria u hospitalaria que necesite. Si te desplazas a otra Comunidad Autónoma, o incluso a algún país europeo con el que España tenga un convenio, también tendrás derecho a una asistencia sanitaria gratuita.

Para pedir esta tarjeta debes dirigirte a la oficina del instituto de la Seguridad Social (INSS) que te pertenezca donde te darán el impreso correspondiente, que debe ir acompañado de la cartilla de Seguridad Social del padre o de la madre, el DNI y el libro de familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil. Con todo ello, debes acudir al centro de salud o de atención primaria que tengas asignado, presentar la documentación, acabar de rellenar otros formularios que te facilitarán y elegir, en caso que sea posible, el pediatra deseado.

Documentación necesaria:

  • Datos de identificación: nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, fecha y país de nacimiento.
  • DNI del titular a cargo del recién nacido.
  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento del recién nacido.
  • Tarjeta Sanitaria Individual del titular que está trabajando o ha trabajado (padre o madre indistintamente).
  • Documentación oficial del INSS, MUFACE, MUGEJU o ISFAS** que acredite la condición de beneficiario del recién nacido con derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Para casos especiales, tendrás que dirigirte al asistente social correspondiente de tu centro sanitario.

**INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social. MUFACE: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. MUGEJU: Mutualidad General Judicial. ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Permiso de maternidad

Consta de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en determinadas circunstancias, como en caso de partos múltiples, añadiéndose 2 semanas adicionales por hijo, nacimientos de bebés con alguna discapacidad (ampliación de 2 semanas) o bien en caso de que el bebé esté hospitalizado durante más de 6 semanas.

Para recibir esta prestación, debes presentar tu solicitud en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social, adjuntando el informe de baja por maternidad realizado el médico de cabecera, y el certificado de la empresa en la que trabaje la madre que indicará el periodo del permiso de maternidad, además de, en la mayoría de casos, las cotizaciones correspondientes.

Permiso de paternidad

De duración total de 15 días a tiempo total o parcial, va a cargo de la Seguridad Social. Se puede compartir con el permiso de maternidad de la madre hasta un máximo de 10 semanas. Para ambos casos, se ha creado una prestación económica por paternidad a cargo de la Seguridad Social, cuya cuantía es igual al 100% de la base reguladora correspondiente. Para informarte sobre las gestiones a realizar para solicitar las prestaciones por maternidad y paternidad, entra en la página web de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/

Ayudas económicas

Existen algunas ayudas económicas por nacimiento de un nuevo hijo por parte del Estado.

  • Deducción por maternidad por hijos menores de 3 años: deducción de hasta 1.200 € anuales por cada uno de los hijos para los contribuyentes del IRPF con derecho a estas deducciones. Puede solicitarse de forma anticipada mediante la devolución de 100 € mensuales del importe retenido como IRPF.
  • Ayudas autonómicas, sobre las que puedes informarte en tu ayuntamiento.

Puedes descargarte los impresos necesarios para solicitar estas ayudas en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) o presentarlos vía telefónica en el teléfono 901 200 345.

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